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TSE ordena incluir candidatura excluida de Francisca Tapia Marte en boleta de la Fuerza del Pueblo

TSE ordena incluir candidatura excluida de Francisca Tapia Marte en boleta de la Fuerza del Pueblo

El Tribunal Superior Electoral (TSE) dictaminó que la Comisión Nacional Electoral (CNE) del partido Fuerza del Pueblo (FP) deberá incluir la candidatura de Francisca Tapia Marte en la boleta electoral del Congreso Nacional Electoral “Dr. Manolo Tavárez Justo”, pautado para el 3 de agosto de 2025.

La sentencia fue emitida tras acoger una acción de amparo presentada por Tapia Marte, al comprobarse que fue excluida de manera arbitraria del listado de aspirantes a la Dirección Central a nivel territorial municipal de esa organización política.

TSE establece vulneración al derecho a ser elegible

El tribunal consideró que la exclusión de Tapia Marte violó su derecho a ser elegible, razón por la cual ordenó su inclusión inmediata en la boleta.

En caso de que ya no sea posible reimprimir el material electoral, la CNE deberá aplicar cualquier logística necesaria para garantizar que los miembros del partido puedan conocer su candidatura y ejercer el voto con todas las garantías.

La decisión fue tomada por los magistrados Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, presidente del TSE; junto a Rosa Pérez de García, Pedro Pablo Yermenos Forastieri, Fernando Fernández Cruz y Hermenegilda del Rosario Fondeur Ramírez.

Ordenan difusión obligatoria de su postulación

El TSE también ordenó a la CNE de la Fuerza del Pueblo anunciar, mediante todos sus canales oficiales, que Tapia Marte ha sido formalmente incluida como candidata a la Dirección Central.

Asimismo, el partido deberá implementar acciones complementarias para dar mayor visibilidad a su postulación y asegurar que los votantes estén debidamente informados.

Esta decisión busca reforzar el derecho de participación política de Tapia Marte dentro del proceso interno del partido que lidera el expresidente Leonel Fernández.

Acción fue admitida por exclusión sin justificación

La sentencia establece que la CNE no ofreció motivos claros ni válidos para haber excluido a Tapia Marte, lo que motivó la intervención del tribunal mediante una tutela judicial diferenciada y con apego a la economía procesal.

El tribunal acogió tanto en la forma como en el fondo el recurso interpuesto por Tapia Marte, ordenando que la sentencia se ejecute sobre minuta, como establece el artículo 90 de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.

Se ordena publicación y notificación formal

La sentencia deberá ser publicada en el Boletín Contencioso Electoral, y notificada a las partes vía Secretaría General del TSE.

El proceso fue declarado libre de costas, por tratarse de una materia vinculada a derechos fundamentales.

Con esta decisión, el tribunal deja sin efecto la exclusión de Tapia Marte del proceso interno, en un fallo que podría sentar precedente para otros casos similares en procesos electorales internos de los partidos políticos del país.

MÁS: Sentencias recientes del TSE sobre procesos internos

EXTERNO: Tribunal Superior Electoral – Página oficial

Dary Terrero

Dary Terrero

Dary Terrero. Comunicaciones, Medio de Comunicación

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