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Intrant prohíbe circulación de vehículos pesados en el carril izquierdo en autopistas y carreteras del país

El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) emitió una resolución que prohíbe la circulación de vehículos pesados y de transporte de cargas por el carril izquierdo en las autopistas y carreteras del territorio nacional, como parte de las medidas para fortalecer la seguridad vial y el orden en el tránsito.

La disposición está contenida en la Resolución 003-2026, emitida el 6 de febrero, la cual se fundamenta en los lineamientos establecidos en el decreto 258-20, promulgado el 16 de julio de 2020 por el expresidente Danilo Medina. Aunque la resolución retoma lo establecido en dicho decreto, también introduce nuevas disposiciones y sanciones.

Entre los puntos relevantes, se establece que los conductores que incumplan esta normativa serán sancionados con una multa equivalente al salario mínimo, aclarando que el monto del pago será de RD$10,000.00.

La resolución indica que el carril izquierdo solo podrá utilizarse para rebasar, y aun así, la maniobra estará prohibida en pendientes, curvas, zonas sin visibilidad suficiente, áreas señalizadas como “no pasar”, cuando exista tráfico en sentido contrario o cualquier obstrucción en la mitad izquierda de la calzada. Además, se dispone que solo se podrá rebasar cuando exista visibilidad clara y espacio suficiente para retornar al carril derecho sin riesgo de colisión.

El decreto 258-20 establece como obligación de todo vehículo pesado transitar siempre por el carril derecho, con excepción de situaciones específicas como el rebase, giros a la izquierda en intersecciones o el acceso a caminos privados en autopistas y carreteras.

Asimismo, el Intrant recordó lo dispuesto en el artículo 54, numeral 8, del referido decreto, que obliga a los vehículos de carga a transportar la carga debidamente asegurada y cubierta con lona, toldo encerado o lienzo, de manera que no se derrame ni se disemine, evitando riesgos para los usuarios de las vías, el medio ambiente y la salud de la población.

La supervisión, fiscalización y ejecución de esta resolución estará a cargo de la Digesett, la Dirección de Supervisión y Control de Sanciones del Intrant, con el apoyo técnico y operativo de la Comisión Militar y Policial (Comipol), entidades responsables de garantizar el cumplimiento efectivo de la medida en todo el país.

Redacción Al Minuto

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