SANTO DOMINGO. – El reciente incremento salarial de hasta un 50% aprobado por el pleno de la Cámara de Cuentas, que eleva el sueldo de su presidenta a más de RD$630,000, ha encendido las alarmas jurídicas en la República Dominicana. Más allá del impacto presupuestario, la medida enfrenta un cuestionamiento legal de fondo: el aparente desacato al Artículo 140 de la Constitución.
El vicio legal: ¿Qué dice la Carta Magna?
El nudo crítico de esta decisión reside en el mandato constitucional sobre la irretroactividad de los beneficios. El Artículo 140 establece de forma taxativa que ninguna institución pública o entidad autónoma puede incrementar la remuneración de sus directivos para el período actual.
“Ninguna institución pública… establecerá normas o disposiciones tendentes a incrementar la remuneración o beneficios a sus incumbentes o directivos, sino para el período posterior al que fueron electos o designados”, reza el texto constitucional.
Al aplicar el aumento mediante la Resolución núm. ADM-2026-017 con efecto inmediato y retroactivo a febrero de 2026, los miembros del pleno estarían incurriendo en una falta constitucional al legislar en beneficio propio durante el ejercicio de sus funciones.
Cronología de un “Auto-aumento”
La resolución modifica el Manual Unificado de Políticas de Compensación bajo el argumento de la “dedicación exclusiva”. Sin embargo, expertos constitucionalistas señalan que este tipo de ajustes solo podrían entrar en vigor tras la designación de un nuevo pleno por parte del Congreso Nacional.
Impacto en la nómina del Pleno:
-
Emma Polanco Melo (Presidenta): Pasa de RD$423,500 a superar los **RD$630,000**.
-
Miembros del Pleno: Percibirán entre RD$560,000 y RD$570,000, frente a los RD$379,000 que devengaban anteriormente.
Contradicción institucional
Resulta paradójico que el órgano superior externo de control fiscal de los recursos públicos —cuya misión es velar por la legalidad del gasto del Estado— adopte una medida que ignora un principio básico de la administración pública.
Aunque el pleno justificó el alza eliminando el bono por antigüedad y el incentivo vacacional para “transparentar” la compensación, el incremento neto del salario base sigue chocando frontalmente con la prohibición de que los funcionarios se aumenten a sí mismos.
Posibles consecuencias
Este “vicio de origen” en la resolución podría abrir la puerta a impugnaciones ante el Tribunal Superior Administrativo (TSA) o una acción directa de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. La sociedad civil y diversos juristas ya empiezan a cuestionar si el órgano fiscalizador tiene la solvencia moral para auditar a otras instituciones mientras ignora los límites que le impone la Constitución.









Agregar comentario