El proyecto de ley de juegos de azar, aprobado recientemente por la Cámara de Diputados, establece en su artículo 191 que durante un período de diez años no se otorgarán nuevas licencias para la instalación de establecimientos de juegos de azar en el territorio nacional. La disposición exceptúa únicamente a los casinos ubicados en hoteles y lugares turísticos.
Diagnóstico y fundamento técnico
El Considerando segundo del proyecto consigna que, conforme a datos oficiales de la Dirección de Casinos y Juegos de Azar del Ministerio de Hacienda y Economía, existen más de 71,000 bancas de lotería y deportivas registradas en el país.
La medida responde a la dificultad del Estado para fiscalizar un universo que ha crecido más rápido que la capacidad institucional de supervisión. La moratoria busca invertir la secuencia: primero depurar, validar, registrar e interconectar el universo existente; luego discutir la expansión.
El artículo 192 refuerza el incentivo al autorizar al regulador, en coordinación con Hacienda y la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), a establecer un régimen especial de descuentos sobre las deudas acumuladas por atrasos de impuestos y tasas hasta diciembre de 2025, condicionado a que el operador se haya regularizado y registrado.
Asimismo, el artículo 190, párrafo II, extiende el plazo de inscripción a las bancas de lotería, puntos de venta o agencias y bancas de apuestas acogidas al plan de regularización del Decreto núm. 197-26, del 26 de marzo de 2026, garantizando la continuidad del proceso de depuración ya iniciado.
Excepción turística y derechos adquiridos
La excepción de los casinos en hoteles y lugares turísticos guarda coherencia con el tratamiento diferenciado que el proyecto otorga a esta modalidad: los casinos solo pueden instalarse en hoteles de cuatro estrellas o más (artículo 49), lo que los sitúa en un segmento de inversión formal, con alta trazabilidad y supervisión reforzada. El artículo 26 ya los excluye de las reglas de distancia entre establecimientos por la misma razón.
Por otra parte, los artículos 181 y 182 establecen que el proceso de adecuación no implicará perjuicio alguno para los derechos adquiridos ni para las situaciones jurídicas consolidadas. El artículo 180 mantiene el derecho de renovación de las licencias existentes por un período igual al original, sujeto a evaluación técnica y cumplimiento de requisitos. La medida opera hacia el futuro, sin afectar títulos vigentes.
