El Pleno de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) aprobó este jueves un total de 104 promociones de jueces y juezas, como parte del proceso de provisión y movilidad de la Carrera Judicial desarrollado durante los últimos meses.
Las decisiones contemplan 50 ascensos y 54 aumentos de jerarquía, con lo que se procura completar las plazas y movimientos correspondientes dentro de la estructura judicial. A estas promociones se suman 16 traslados o movimientos solicitados por jueces y juezas, previamente autorizados por el Consejo del Poder Judicial (CPJ), para un total de 120 integrantes de la Carrera Judicial beneficiados.
Participación femenina
De las 104 promociones aprobadas, el 68 % corresponde a mujeres y el 32 % a hombres, según los datos ofrecidos sobre el proceso. Con esta decisión, la SCJ concluye el procedimiento iniciado en mayo, luego de agotarse las distintas etapas previstas para la evaluación y movilidad de los integrantes de la Carrera Judicial.
Etapas del proceso
Posteriormente, se habilitó un plazo de 30 días hábiles y francos para que los interesados pudieran solicitar la reconsideración de las propuestas, período que finalizó el pasado 9 de julio. Los recursos y observaciones presentados fueron examinados por el CPJ y decididos mediante la Resolución núm. CPJ-2026-RECA-014, emitida el 19 de agosto, junto con las precisiones posteriores correspondientes.
Concluida esa etapa, el 21 de agosto fue remitida a la Suprema Corte de Justicia la propuesta definitiva de ascensos y aumentos de jerarquía para su conocimiento y decisión.
Competencias diferenciadas
La Constitución dominicana y la Ley núm. 28-11, Orgánica del Consejo del Poder Judicial, establecen competencias diferenciadas para ambos órganos de acuerdo con el tipo de movimiento dentro de la Carrera Judicial.
En los casos de designación como juez o jueza, ascenso a una categoría superior o aumento de jerarquía, intervienen tanto el CPJ como la SCJ. El Consejo desarrolla el proceso y presenta la propuesta, mientras que corresponde a la Suprema Corte adoptar la decisión sobre la designación, el ascenso o la determinación de jerarquía, conforme a los artículos 154.4 y 156.1 de la Constitución y los artículos 8.3 y 28 de la Ley núm. 28-11.
En cambio, en materia de traslados, la competencia corresponde directamente al CPJ, sin necesidad de aprobación posterior de la Suprema Corte de Justicia.
