Al Minuto
Portada » DGII otorga facilidades de pago con descuentos de hasta 70% en recargos para deudas tributarias

DGII otorga facilidades de pago con descuentos de hasta 70% en recargos para deudas tributarias

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) emitió la circular 03-2026, mediante la cual establece un nuevo esquema de facilidades de pago para contribuyentes con deudas tributarias pendientes, otorgando descuentos significativos sobre los recargos, dependiendo del período fiscal adeudado.

La medida, vigente desde el 13 de febrero de 2026, permite a los contribuyentes regularizar su situación pagando la base del impuesto más la totalidad de los intereses, aplicando reducciones únicamente sobre los recargos.

Descuentos según el período fiscal

El esquema establece beneficios diferenciados:

Deudas anteriores a 2020

  • 70% de descuento en recargos si se realiza un pago único.

  • 50% de descuento si se formaliza un acuerdo de pago de hasta seis cuotas mensuales iguales, con un inicial de 30%.

Deudas correspondientes a 2021-2023

  • 50% de descuento en caso de pago único.

  • 40% de descuento si se suscribe un acuerdo de pago en seis cuotas mensuales, también con un inicial de 30%.

La DGII indicó que la disposición aplica a todo tipo de deuda tributaria, sin importar el impuesto o proceso que le haya dado origen. Asimismo, podrán acogerse los contribuyentes que se presenten voluntariamente a declarar, ya sea por omisiones o rectificaciones.

Requisitos para acceder al beneficio

Para optar por estas facilidades, los contribuyentes:

  • No deben estar bajo investigación por fraude fiscal.

  • Deben mantener al día sus obligaciones corrientes si suscriben un acuerdo de pago.

  • Si incumplieron un acuerdo en el último año, solo podrán acogerse a la modalidad de pago único.

Aprobaciones y límites

La aprobación dependerá del nivel y monto de la deuda:

  • El administrador local o gerente de cobranzas podrá autorizar en la mayoría de los casos.

  • Si los recargos superan los RD$5 millones, se requerirá autorización del Director General o subdirectores correspondientes.

  • En el caso de Grandes Contribuyentes, deberá autorizar el gerente del área y, si los recargos exceden los RD$10 millones, será necesaria la aprobación superior.

Advertencia sobre incumplimientos

El incumplimiento de una cuota provocará la pérdida automática del beneficio, la terminación del acuerdo y la reactivación de los procedimientos de cobro compulsivo conforme al Código Tributario. Las cuotas abonadas se aplicarán según el orden de prelación establecido en la ley.

Redacción Al Minuto

Redacción Al Minuto

Agregar comentario