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Contraloría regula cesiones de contratos con nueva circular

Contraloría regula cesiones de contratos con nueva circular

La Contraloría General de la República emitió la Circular IN-CGR-CIR-2026-0005, una nueva normativa que establece lineamientos técnicos para regular el registro, la trazabilidad, la transparencia y la gestión financiera de las cesiones de contratos de obras, bienes y servicios suscritos por las instituciones del Estado.

La disposición, firmada por el contralor general Geraldo Espinosa, entrará en vigor el 6 de julio de 2026 y será de cumplimiento obligatorio para ministerios, direcciones generales, instituciones descentralizadas, organismos autónomos y entidades de la Seguridad Social comprendidas en la Ley núm. 10-07.

Objetivo de la medida

La circular responde a las disposiciones incorporadas en la Ley núm. 47-25 de Contrataciones Públicas, con el propósito de unificar procedimientos, fortalecer la consistencia de los registros financieros y garantizar mayor transparencia en la administración de los recursos públicos.

Contrato tripartito

Uno de los principales cambios introducidos es la implementación de un contrato tripartito, mediante el cual el Estado, el contratista original (cedente) y el nuevo beneficiario (cesionario) asumirán responsabilidades solidarias durante el proceso de cesión.

Espinosa afirmó que esta disposición permitirá que cada operación sea supervisada desde su origen hasta su conclusión, bajo criterios técnicos claramente definidos y con mecanismos de seguimiento más rigurosos.

Requisitos para el cesionario

La normativa establece que la institución contratante deberá verificar previamente que el cesionario reúna las mismas condiciones técnicas, legales y financieras exigidas en la adjudicación original. Además, será obligatorio que el nuevo beneficiario esté registrado en el Sistema Integrado de Gestión Financiera (Sigef) antes de autorizar cualquier transferencia contractual.

Cesiones en casos excepcionales

La circular dispone que las cesiones solo podrán realizarse en los casos permitidos por el artículo 151 de la Ley núm. 47-25, que limita este procedimiento a situaciones excepcionales y de interés público.

Asimismo, exige la elaboración de un informe técnico que justifique la cesión y detalle tanto el estado financiero como el avance físico del contrato antes de recibir la autorización correspondiente.

Control sobre registros y pagos

Todas las cesiones deberán registrarse mediante una adenda al contrato original dentro del Sistema de Trámite Regular Estructurado (TRE Contrato), lo que permitirá identificar montos cedidos, balances pendientes, garantías vigentes y responsabilidades asumidas por cada parte.

De igual forma, los libramientos de pago deberán registrarse en el Sigef a nombre del beneficiario correspondiente, preservando la integridad y trazabilidad de la información financiera.

Garantías y vigencia

La circular autoriza la suscripción de adendas individuales con el cedente y el cesionario, siempre que se respeten los límites establecidos por la legislación vigente y la proporcionalidad de los montos transferidos.

Las garantías previstas en la Ley núm. 47-25 deberán ser asumidas por el cesionario en la proporción correspondiente al contrato cedido, con el propósito de proteger el interés público durante toda la ejecución contractual.

La normativa será aplicable únicamente a las cesiones formalizadas a partir del 6 de julio de 2026, mientras que las anteriores continuarán rigiéndose por la regulación vigente al momento de su firma.

Disponibilidad del texto

La Contraloría informó que el texto íntegro de la circular está disponible en su portal institucional, para facilitar su conocimiento e implementación por parte de las entidades públicas.

Steffany Baez

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