Opinión

Facturación electrónica: Antes de exigir, hay que enseñar

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Se trata de un proceso respaldado por la Ley núm. 32-23 de Facturación Electrónica, promulgada en mayo de 2023, y reglamentado posteriormente mediante el Decreto núm. 587-24. La legislación establece la obligatoriedad del sistema y contempla un calendario de incorporación progresiva según el tipo de contribuyente.

Nadie puede discutir la necesidad de modernizar la administración tributaria, reducir la evasión y facilitar el control de las operaciones económicas. La propia Dirección General de Impuestos Internos (DGII) señala entre los beneficios de la factura electrónica la reducción del uso de papel, la automatización de procesos, la disminución de pérdidas de documentos y una mayor eficiencia administrativa.

Pero una cosa es modernizar el sistema tributario y otra muy distinta es pretender que todos los sectores de la economía están preparados para asumir esa transformación de la misma manera.

Ahí está el verdadero debate.

Antes de exigir, hay que enseñar.

Las autoridades , deberían desarrollar una campaña nacional de orientación mucho más intensa antes de que concluya el proceso de incorporación de los pequeños y microcontribuyentes.

No basta con colocar información en una página web, habilitar instructivos o realizar algunas capacitaciones. Hay que salir a las calles, a los barrios, a los mercados, a los sectores comerciales y a los municipios.

Hay que sentarse a enseñarles: a los colmaderos, saloneras, gomeros, al pequeño comerciante del mercado, al que tiene un puesto de comida, al vendedor que apenas está formalizando su negocio, al mecánico.

Con la persona que trabaja por cuenta propia y que, en muchos casos, no tiene un contador permanente, un departamento administrativo ni conocimientos tecnológicos suficientes para interpretar una normativa tributaria cada vez más sofisticada.

La pregunta que deberían hacerse las autoridades es sencilla: ¿cuántos de esos pequeños contribuyentes realmente comprenden qué tienen que hacer, cómo deben hacerlo, cuánto les costará y qué consecuencias enfrentarán si no logran completar el proceso?

La propia DGII reconoce que el proceso de incorporación requiere cumplir determinadas condiciones y realizar una certificación para convertirse en emisor electrónico. Entre los requisitos figuran estar inscrito en el RNC, contar con acceso a la Oficina Virtual, disponer de autorización para emitir comprobantes fiscales, tener certificado digital, disponer de un software de emisión y estar al día en las obligaciones tributarias.

Es precisamente ahí donde aparece la diferencia entre la norma y la realidad.

Una gran empresa puede tener abogados tributarios, contadores, auditores, especialistas en tecnología, personal administrativo y sistemas informáticos diseñados específicamente para cumplir con las nuevas exigencias.

El pequeño comerciante no corre con la misma suerte por razones obvias.

Por eso resulta difícil sostener que la transición puede medirse únicamente con el mismo instrumento para todos.

No se puede exigir de la misma manera a una multinacional que a un microempresario que vende para subsistir.

La obligación tributaria puede ser general, pero la capacidad operativa para cumplirla no necesariamente lo es.

La Ley 32-23 estableció plazos diferenciados precisamente porque reconoce categorías distintas de contribuyentes. Para los pequeños, micro y no clasificados se estableció originalmente un plazo de 36 meses para la implementación. Posteriormente, la DGII otorgó una prórroga administrativa de seis meses a partir del 15 de mayo de 2026, llevando la fecha límite vigente para este grupo al 15 de noviembre de 2026.

Eso significa que todavía existe una ventana de tiempo que podría aprovecharse mucho mejor.

¿Y qué tal si, en lugar de concentrar los esfuerzos únicamente en recordar la fecha límite, el Estado emprende una gran jornada nacional de educación fiscal y tecnológica para pequeños y microempresarios?

Podrían organizarse brigadas de orientación en mercados públicos, barrios, asociaciones de comerciantes, plazas, municipios y centros comunitarios.

Funcionarios de la DGII podrían explicar, paso por paso y frente al propio comerciante, cómo registrarse, cómo obtener el certificado digital, cómo utilizar el facturador gratuito, cómo emitir una factura electrónica y qué hacer cuando se presente una dificultad.

Porque también hay que reconocer que la propia legislación contempla una herramienta que puede ser especialmente importante para este segmento: la DGII dispone de un Facturador Gratuito, dirigido, entre otros, a profesionales liberales, personas físicas y MiPymes que cumplan con los requisitos establecidos.

Entonces, el desafío no debería ser solamente decirle al pequeño empresario: «Usted está obligado».

El mensaje debería ser: «Usted está obligado y nosotros vamos a enseñarle cómo hacerlo».

Esa diferencia puede cambiar completamente la percepción del proceso y colocarse del lado del emprendedor que arriesga lo poco que tiene para trabajar dia y noche para cumplir su sueño de tirar pa’ lante y levantar su familia.

También sería conveniente que las autoridades evalúen jornadas fiscales sectoriales. No todos los negocios tienen las mismas características ni manejan sus operaciones de igual manera.

Una capacitación para propietarios de salones de belleza no necesariamente debe ser igual a la destinada a los vendedores de un mercado, los talleres de mecánica, los pequeños restaurantes, los colmados o los trabajadores independientes, cada sector tiene una dinámica distinta.

Y si el objetivo es lograr formalización y cumplimiento, conocer esa realidad puede ser tan importante como aprobar una nueva plataforma tecnológica.

La propia DGII ha señalado que los deberes formales de los contribuyentes incluyen, entre otros, la inscripción en el RNC, llevar registros, presentar declaraciones, emitir comprobantes fiscales y facilitar las labores de fiscalización.

Las consecuencias previstas para quienes no cumplan con la Ley 32-23 de Facturación Electrónica puede dar lugar a multas administrativas que, dependiendo de la infracción y su gravedad, pueden alcanzar entre 5 y 30 salarios mínimos, además de otras medidas contempladas por la legislación tributaria. A esto se suma que, una vez vencidos los plazos correspondientes, los comprobantes que no cumplan con las condiciones exigidas pueden dejar de producir determinados efectos fiscales para quienes los reciben, particularmente en materia de crédito de ITBIS y deducción de gastos.

En determinadas circunstancias, la normativa tributaria también contempla sanciones como el cierre temporal de establecimientos, mientras que las conductas vinculadas con la utilización de comprobantes falsos o fraudulentos pueden generar consecuencias de carácter penal ( de 1 a 5 años de prisión), entre otras. Precisamente por la magnitud de estas consecuencias, el Estado debería garantizar que los pequeños y microempresarios reciban previamente información clara, capacitación y asistencia suficiente para cumplir con la nueva obligación.

Se trata de algo mucho más elemental: que el ciudadano tenga las herramientas necesarias para cumplir antes de ser castigado por no haber podido hacerlo correctamente.

Al presidente Luis Abinader y a las autoridades tributarias les correspondería considerar si la última etapa de esta transformación puede convertirse también en una gran política nacional de educación fiscal.

La República Dominicana necesita más formalización, más transparencia y mejores mecanismos de control tributario. Pero también necesita que la modernización del Estado no termine convirtiéndose en una barrera adicional para quienes están intentando levantar un pequeño negocio.

El colmadero no es una multinacional.

La salonera que trabaja con dos empleadas no tiene un departamento financiero.

El gomero que atiende clientes desde temprano hasta la noche probablemente está concentrado en producir lo suficiente para cubrir el alquiler, la electricidad, los salarios y llevar comida a su casa.

Esa realidad no elimina sus obligaciones fiscales. Pero sí debería ser tomada en cuenta al momento de diseñar la forma de acompañarlo para que pueda cumplir.

La transformación digital del sistema tributario debe servir para formalizar, ordenar y hacer más eficiente la economía, no para dejar atrás a quienes tienen menos capacidad tecnológica y administrativa.

Por eso, antes de que llegue el 15 de noviembre ( fecha límite) y comiencen a sentirse con mayor fuerza las consecuencias del incumplimiento, sería oportuno posponer para el año próximo dicha implementación ó intensificar la educación; más charlas, más jornadas en los barrios, más funcionarios explicando cara a cara, más asistencia tecnológica, más orientación gratuita, más acompañamiento.

Y, sobre todo, una comunicación que el pequeño y micro empresario pueda entender.

Porque esta nueva modalidad puede estar perfectamente sustentada en la ley y, al mismo tiempo, necesitar una mejor estrategia para llegar a la gente.

La factura electrónica puede ser una herramienta de modernización. Pero para que funcione de verdad, primero hay que lograr que quien tiene que utilizarla entienda cómo hacerlo.

El Estado tiene derecho a exigir el cumplimiento de la ley, pero también tiene la responsabilidad de crear las condiciones para que ese cumplimiento sea posible.

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