La sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que declaró inconstitucional el Decreto 308-06 no elimina de inmediato las restricciones de horario para la venta de bebidas alcohólicas, por lo que los establecimientos autorizados deberán continuar cumpliendo con la regulación vigente.
El alto tribunal determinó que el decreto resulta incompatible con la Constitución al haberse convertido en una medida de carácter permanente sin estar respaldada por una ley. Sin embargo, dispuso que los efectos de la decisión queden diferidos por un período de dos años a partir de la notificación de la sentencia.
Esto significa que, durante ese plazo, los horarios establecidos para el expendio de bebidas alcohólicas en colmados, bares, discotecas, casinos y otros negocios permanecerán sin cambios.
El TC explicó que la aplicación inmediata de la sentencia generaría un vacío legal, ya que actualmente no existe una legislación que regule esta materia. Por ello, mantuvo temporalmente la vigencia del decreto mientras el Congreso Nacional aprueba una ley que establezca un marco jurídico para los horarios de venta de bebidas alcohólicas.
En la sentencia TC/0689/26, el tribunal exhortó al Congreso a legislar sobre este tema en un plazo máximo de dos años. Asimismo, precisó que el Poder Ejecutivo sí puede establecer restricciones mediante decretos cuando respondan a situaciones excepcionales y de duración limitada, como operativos durante Semana Santa, Navidad u otros eventos específicos.
En consecuencia, la decisión no autoriza la venta de bebidas alcohólicas sin limitaciones desde este momento, sino que establece un período de transición para que el país cuente con una regulación aprobada por ley.










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