Los nietos del dictador Rafael Leónidas Trujillo Molina acudieron a los tribunales para reclamar a BanReservas unos fondos que, según alegan, su abuelo depositó en la entidad bancaria en 1950.
Rafael José Ramón Trujillo Lovatón y Yolanda Altagracia Trujillo Lovatón sostienen que el dinero debía pasar a su madre, Lina Altagracia Lovatón Pittaluga, tras la muerte del dictador, conforme a las condiciones de un supuesto contrato de depósito.
Además de solicitar la devolución de los fondos, los demandantes reclamaron una indemnización por daños y perjuicios.
Sin embargo, el reclamo no prosperó en los tribunales. La demanda original fue declarada inadmisible en 2016 por prescripción y, posteriormente, la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional mantuvo la inadmisibilidad, aunque modificó los fundamentos.
La Corte consideró que los reclamantes carecían de interés y objeto, debido a que, según lo establecido en el proceso, las sumas reclamadas habían sido retiradas antes de la muerte de Trujillo.
El caso llegó hasta la Suprema Corte de Justicia, que en abril de 2025 confirmó la decisión.
Los nietos del dictador recurrieron entonces al Tribunal Constitucional, alegando violaciones a la seguridad jurídica y al debido proceso, pero el TC declaró inadmisible el recurso.
La alta corte determinó que el conflicto planteado era de naturaleza civil y que resolverlo requería analizar el contrato, la titularidad de los fondos, su origen y las circunstancias en que fueron retirados.
En consecuencia, el Tribunal Constitucional concluyó que no existía una cuestión de relevancia constitucional que justificara revisar la decisión de la Suprema Corte y rechazó el recurso presentado contra BanReservas.
