La recién promulgada Ley 30-26 de Medidas Pro Crecimiento Económico, Simplificación Fiscal y Mitigación de la Crisis Internacional incorpora una nueva redacción que precisa cuáles elementos deben formar parte de la base imponible utilizada para calcular el impuesto selectivo al consumo (ISC) aplicado a las bebidas alcohólicas.
La normativa, en su artículo 41, reafirma que el componente ad-valorem del ISC se calculará tomando como referencia el precio de venta al por menor del producto. No obstante, la ley introduce una definición más detallada de ese concepto para evitar interpretaciones que puedan reducir la carga tributaria y afectar las recaudaciones del Estado.
Según el texto legal, el precio de venta al por menor corresponde al precio final pagado por el consumidor e incluye, sin excepción, todos los componentes, costos y elementos incorporados al producto para su comercialización, independientemente de su naturaleza o forma de facturación.
La disposición surge en medio de debates sobre la forma en que algunos fabricantes calculaban la base imponible del impuesto. En un artículo publicado recientemente, el economista Jaime Aristy Escuder señaló que una empresa cervecera mantenía una interpretación que excluía determinados componentes del producto, situación que habría motivado reclamaciones millonarias por parte de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
La nueva ley establece expresamente que el valor sujeto al impuesto incluye el líquido alcohólico, envases, empaques, etiquetas, tapas, cierres, envolturas, presentaciones comerciales, servicios conexos y cualquier otro elemento accesorio que forme parte del producto final ofrecido al consumidor.
Asimismo, la legislación dispone que la forma de determinación, cálculo y documentación del precio de venta al por menor será definida mediante el reglamento de aplicación del impuesto y las normas emitidas por la administración tributaria, siempre que no contradigan lo establecido en la ley.
Con esta precisión, el Gobierno busca fortalecer la seguridad jurídica del sistema tributario y evitar que diferencias de interpretación afecten la correcta recaudación de impuestos sobre las bebidas alcohólicas.










Agregar comentario