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Resolución unifica procedimientos para pre-pensión en el Estado

Resolución unifica procedimientos para pre-pensión en el Estado

Santo Domingo, R.D. – El Ministerio de Administración Pública (MAP), la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) y la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones (DGJP) emitieron una resolución interinstitucional que estandariza los procedimientos para la inclusión y permanencia de los servidores públicos en la nómina de pre-pensión.

Normativa clara y plazos definidos

La resolución obliga a todas las instituciones gubernamentales a incorporar los requisitos contemplados en los artículos 12 de la Ley 379-81 y 66 de la Ley 41-08, así como los procedimientos para pensiones automáticas.

El plazo establecido para la implementación en los procedimientos internos es de 30 días hábiles desde su emisión.

El ministro Sigmund Freund destacó que la medida permitirá un sistema más ágil, transparente y efectivo, beneficiando tanto a los servidores públicos como al Estado en la administración de los procesos de pensión.

Coordinación y compromiso institucional

Francisco Torres Díaz, superintendente de Pensiones, resaltó que la resolución representa un “hito importante” al establecer protocolos claros y garantizar un flujo de información constante entre las instituciones.

Por su parte, Juan Rosa, director de la DGJP, indicó que los procedimientos serán más justos y ágiles, eliminando obstáculos innecesarios y asegurando que cada trabajador reciba su pensión en tiempo oportuno.

Requisitos y responsabilidades

Entre los requerimientos para la inclusión en la pre-pensión se encuentran la solicitud de pensión firmada por el servidor, certificaciones de las instituciones donde laboró, acreditación de estar en el sistema de Reparto Estatal y documentación relacionada con las Cuentas de Capitalización Individual (CCI) de AFPs, cuando corresponda.

Los servidores tendrán un plazo de 60 días para completar los documentos en sus expedientes laborales.

En casos especiales, podrán solicitar una prórroga de 30 días al MAP con copia a su institución, quien evaluará la solicitud.

Implementación tecnológica y seguimiento

Las instituciones deberán mantener indicadores en sus sistemas informáticos que reflejen el tiempo de servicio de cada colaborador, generando alertas de cumplimiento según la Ley 379-81.

Los responsables de recursos humanos deberán archivar toda la documentación como evidencia de los años de servicio y de las solicitudes presentadas, garantizando transparencia y auditoría eficiente.

Derecho al retiro

La jubilación de los servidores públicos se activará automáticamente al cumplir los requisitos de años de servicio y edad establecidos en la ley: 30 años de servicios con 60 de edad, o 35 años de servicios sin considerar la edad.

Con esta resolución, el Estado asegura procedimientos uniformes y claros para los servidores públicos que buscan su pre-pensión o jubilación, fortaleciendo la eficiencia, transparencia y justicia en la administración pública.

Dary Terrero

Dary Terrero

Dary Terrero. Comunicaciones, Medio de Comunicación

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