La procuradora general de la República, Yeni Berenice Reynoso, afirmó este miércoles que el nuevo Código Penal aprobado no tipifica como delito la creación o publicación de memes, caricaturas, parodias, sátiras, videos o imágenes con fines periodísticos, artísticos, humorísticos o de crítica social.
A través de un documento titulado “Precisiones sobre el Código Penal aprobado y su reforma”, el Ministerio Público explicó que este tipo de expresiones comunicativas no son sancionadas con prisión ni multas, siempre que sean claramente identificables como obras de creación o ficción y no tengan como propósito engañar al público con fines ilícitos o atentar contra la integridad de niños, niñas o adolescentes.
La institución recordó que el principio de legalidad penal establece que una conducta solo puede ser castigada cuando está descrita de forma expresa, precisa e inequívoca por la ley.
Asimismo, Reynoso señaló que el derecho penal únicamente sanciona acciones u omisiones dolosas o culposas, por lo que consideró incorrecto realizar interpretaciones extensivas o aplicar analogías en perjuicio de una persona.
El Ministerio Público también precisó que la alteración de videos o audios con el propósito ilícito de perjudicar a una persona no extiende sus efectos a la creación de memes, caricaturas o parodias, al tratarse de manifestaciones amparadas por la libertad de expresión y la creación artística, protegidas por la Constitución.










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