Santo Domingo, República Dominicana. – El consultor de la Ley 63-17 y experto en temas municipales Dary Terrero afirmó este miércoles que ninguna alcaldía del país tiene facultad legal para imponer sanciones en materia de tránsito, debido a que esta competencia recae exclusivamente sobre la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT) y otras instituciones debidamente establecidas por la Ley 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
Durante su intervención en la plataforma la mañana con Dary, Terrero se refirió al caso de la alcaldía de Moca, la cual impuso candados de neumáticos para evitar el par parqueo, Terrero explicó que si bien los ayuntamientos pueden colaborar en la organización del tránsito y gestionar espacios públicos como los parques y vías municipales, no están autorizados para imponer multas ni establecer penalidades a conductores, ya que esto violaría la legislación vigente.
“Las alcaldías pueden coordinar acciones para mejorar la movilidad urbana, pero la imposición de sanciones corresponde exclusivamente a órganos estatales con potestad legal, como la DIGESETT”, señaló Terrero.
Asimismo, el también catedrático universitario alertó sobre las iniciativas de algunos cabildos que han comenzado a implementar medidas sancionadoras de forma unilateral, lo que podría dar lugar a conflictos legales y demandas judiciales por violaciones al debido proceso.
Terrero llamó a los gobiernos locales a actuar con prudencia y apego al marco legal, promoviendo el trabajo conjunto con las autoridades del tránsito, en lugar de asumir atribuciones que no les corresponden.
Finalmente, exhortó a los ciudadanos a informarse sobre sus derechos y a denunciar cualquier intento de abuso de autoridad por parte de los ayuntamientos en temas relacionados con el tránsito.










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