La Ley núm. 86-26, publicada en la Gaceta Oficial 11263 el 2 de octubre de 2026, establece un nuevo marco regulatorio para los juegos de azar en República Dominicana, incorporando medidas tributarias y de control específicas para las operaciones digitales.
Impuesto a juegos por internet El artículo 78 dispone un impuesto mensual de 10 % sobre las operaciones de juegos realizados por internet, calculado en función de la página web autorizada por la Dirección General de Juegos de Azar (DGJA), sin importar el lugar donde se desarrolle la actividad.
- El pago debe efectuarse ante la DGII durante los primeros diez días hábiles de cada mes.
- Mientras se instala la plataforma tecnológica de recaudación, el artículo 186 establece un mecanismo provisional: cada entidad deberá pagar RD$5 millones mensuales en las colecturías de la DGII.
Licencias y vigencia La ley establece que los juegos de azar por internet solo podrán ser operados por personas jurídicas con licencia emitida por el Consejo de Juegos de Azar, con una vigencia de diez años.
Medidas de control y sanciones El nuevo régimen vincula el cumplimiento tributario con la continuidad de las operaciones digitales:
- La DGJA podrá suspender páginas web por incumplimiento en el pago de impuestos, fraude o lavado de activos.
- En casos de juegos sin licencia, la DGJA podrá coordinar con Indotel el bloqueo de dominios y aplicaciones, además de requerir a las entidades de pago la suspensión de transacciones hacia operadores ilegales.
