El proyecto de ley que regula los juegos de azar en República Dominicana establece que las plataformas de apuestas por internet deberán verificar la identidad y mayoría de edad de sus usuarios directamente con la Junta Central Electoral (JCE) antes de permitir depósitos o apuestas.
La disposición, contenida en el artículo 82, elimina el mecanismo actual —basta con marcar una casilla declarativa— y lo sustituye por un cruce de datos biométricos y del registro civil con la fuente oficial del Estado.
Cerco total en entornos físicos y publicitarios
La protección a los menores de 18 años se extiende al entorno físico y comercial mediante un régimen estricto de prohibiciones:
- Control de acceso: El artículo 27 prohíbe la entrada de menores a salas de juego y el 28 obliga a exigir documento oficial en la puerta.
- Erradicación de tragamonedas: El artículo 70 prohíbe instalar máquinas en colmados y locales accesibles a menores.
- Restricción publicitaria: El artículo 37 veta campañas dirigidas a menores o con elementos gráficos atractivos para ellos.
Sanción máxima: pérdida de licencia
La gran diferencia frente a las leyes vigentes radica en la contundencia de las consecuencias. El artículo 44 tipifica la falta de controles efectivos para impedir la participación de menores como causal directa de cancelación o revocación de la licencia.
Esto significa que un operador que falle en proteger a los menores no enfrentará solo una multa, sino el cierre definitivo de su negocio mediante la pérdida del título habilitante para operar en el país.
Este proyecto conecta con la regulación de apuestas online, la protección de menores en juegos de azar y el debate sobre la sanciones a operadores ilegales.
